El demente
En cuanto a losactos o contratos celebrados por el demente, si no hay decreto de interdiccioón, hay que probar el estado de demencia y que este existía al tiempo de celebrarse elacto o contrato que se trata de anular. En el mismo sentido el Art 465 antes citado dispone que "Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto deinterdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
Y por el contrario, los actos y contratos ejecutadoso celebrados sinprevia interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente".
Por su parte el Art 468 establece: El dementepodrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo conjusta causa.
Se observará en estos casos lo prevenido en los artículos 454 y 455.
Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que puedenprovocar la del disipador. Deberá provocarla el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría. Pero si la locura fuere furiosa, o si el lococausare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción.
Arts 456 a 468 CC.
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