el deposito
Según el art. 2025 del CCG son 3 las obligaciones que debe de realizar el depositario:
Recibir la cosa.
Cuidar y conservar la cosa.
Restituir la cosa.
Eldepositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositario se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste nohubiere llegado.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
Obligaciones deldepositante
1) Entregar la cosa, como consecuencia de la naturaleza consensual que tiene actualmente el contrato de depósito.
2). Remunerar al depositario, salvo pacto en contrario.
3). Indemnizar aldepositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa, y de los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
El secuestro judicial y el convencional
El secuestro es el depósito deuna cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.
El secuestro es convencional o judicial.
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantesdepositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
El encargado del secuestro convencional no puedelibertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.
Fuera de las excepciones acabadas de mencionar,rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito
Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.
El encargado del secuestro, ya sea convencionalo judicial, tiene la posesión de los bienes en nombre de aquel a quien se adjudiquen por sentencia
Régimen jurídico de ambos
El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
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