el derecho en colombia
Enmateria de apelaciones se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.
<Notas de Vigencia><Legislación Anterior>ARTÍCULO 515. SECUESTRO DE BIENES SUJETOS AREGISTRO. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado porel artículo 1, numeral 274 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El secuestro de bienes sujetos a registro, tanto el previo como el decretado en el proceso, sólo se practicaráuna vez se haya inscrito el embargo y siempre que en la certificación del registrador aparezca el demandado como su propietario. En todo caso, debe perfeccionarse antes de que se ordene el remate; enel evento de levantarse el secuestro, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 3. del artículo 686.
El certificado del registrador no se exigirá cuando lo embargado fuere la explotación económica queel demandado tenga en terrenos baldíos, o el derecho derivado de posesión sin título en un inmueble de propiedad privada.
<Notas de Vigencia><Legislación Anterior>ARTÍCULO 516. AVALÚO...
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