El derecho juridico
De manera que la esencia del recurso de Queja, es atacar aquella decisión quedesestima una solicitud de reexamen por el superior en grado, no siendo en consecuencia, la decisión que efectúa el Fiscal provincial cuando decide archivar la denuncia, esta revisión en grado conforme alo señalado no puede constituir queja, sino APELACIÓN simplemente. La apelación constituye el más importante de los recursosordinarios, teniendo por fin la revisión por el órgano judicial superior dela sentencia o el auto del inferior (2).
La Vía administrativa también tiene el recurso de apelación en el artículo 209. de la ley 27444, de manera que no hay que pretender asignar nombres que ladoctrina, ni la jurisprudencia por su naturaleza, le asignan.
Pues bien mientras tanto que sucede, unos aplicaran elevación de actuados, otros queja de derecho. No siendo una derogación expresa nitacita del articulo 334.5 del código procesal penal, respecto del articulo 12 de la ley orgánica del Ministerio, consideramos que continua vigente la queja de derecho
Sobre el plazo de cinco díasLos distritos judiciales, en los que se viene aplicando el nuevo código procesal penal, del cual damos certeza Huaura, Tacna y Moquegua, se viene otorgando
CINCO DIAS, de plazo, desde el díasiguiente de la notificación, para interponer el recurso impugnatorio de Queja, para otros elevación de actuados, y de esta manera acceder a un reexamen del superior, es decir que antes eran tres hoytiene el denunciante cinco días de plazo para fundamentar su recurso impugnatorio, en contra de la decisión fiscal de archivamiento.
Esta interpretación errónea surge de la premisa normativa...
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