el derecho positivo
El 22 de septiembre de 2010 el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 122.100, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando por instrucciones del Alcalde de esa entidad, consignó escrito contentivo de demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad,conjuntamente con acción de amparo y de medida cautelar, contra los artículos 27, 28.3 y 32.1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicada en la Gaceta Oficial núm. 5.940 (Extraordinario) del 7 de diciembre de 2009, “y consecuencialmente de la Resolución N° 508 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicada en la Gaceta OficialN° 39.070 de fecha 01 de diciembre de 2008, relativa a la designación de los directoras y directores de los cuerpos de policía en cualquier ámbito territorial, en la que se establece el requerimiento de ‘aprobación previa’ por parte del Ministerio antes mencionado para efectuar las designaciones”.
El 29 de septiembre de 2010 se dio cuenta el Sala, y se designó ponente a la Magistrada DoctoraCarmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 30 de noviembre de 2010, compareció la abogada Haydeé Araujo Matos, apoderada judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de consignar poder original para ser confrontado con la copia que se certifique; adicionalmente, solicitó pronunciamiento sobre la admisión en la presente causa.
Vista ladesignación realizada, el 7 de diciembre de 2010, por la Asamblea Nacional de nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en Gaceta Oficial núm. 39.569 del 8 de diciembre de 2010, esta Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: Luisa Estella Morales Lamuño, en su condición de Presidenta; Francisco Antonio Carrasquero López, comoVicepresidente, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen A. Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys M. Gutiérrez Alvarado.
El 19 de enero y 16 de marzo de 2011, el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo solicitó pronunciamiento sobre la presente causa.
Efectuada la lectura del libelo, esta Sala resuelve sobre laadmisión en los términos siguientes:
I
NORMAS IMPUGNADAS
Se solicita de esta Sala la anulación de los artículos 27, 28.3 y 32.1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicada en la Gaceta Oficial núm. 5.940 (Extraordinario) del 7 de diciembre de 2009, cuyos textos son los siguientes:
Competencia para organizar cuerpos de policía
Artículo 27. Son competentespara organizar cuerpos de policía, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los estados y municipios a través de las instancias correspondientes, de conformidad con la Constitución de la República, la legislación nacional y los lineamientos dictados por el Órgano Rector. Para organizar cuerpos de policía, los estados ymunicipios, deberán presentar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana el respectivo proyecto a efectos de la verificación del cumplimiento de los estándares y la habilitación correspondiente.
De las competencias en materia de Servicio de Policía
Artículo 28. En materia de Servicio de Policía corresponde a los gobernadores o gobernadoras, alcaldes oalcaldesas, en los términos previstos en la presente Ley, las siguientes funciones:
(…)
3. Designar a los directivos de los cuerpos de policía en su correspondiente ámbito político-territorial, cumpliendo con los requisitos establecidos para tales cargos, previa aprobación del Órgano Rector.
(…)
De los requisitos del Director o Directora
Artículo 32. El Director o Directora de los cuerpos de...
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