El derecho a la educación
CONSIDERACIONES GENERALES
El art. 27 CE es el más prolijo y detallado de todos los preceptos de nuestra declaración de derechos. Esta norma contiene diez apartados que constitucionalizan varios derechos, diferentes entre sí por su naturaleza, pero con el denominador común de referirse al ámbito educativo. En sentido amplio podría entenderse por derecho a la educaciónel conjunto de derechos y libertades reconocidos en el art. 27 CE, así nuestro TC ha señalado que la estrecha conexión de todos los preceptos autoriza a hablar en términos genéricos del derecho a la educación, “utilizando como expresión omnicomprensiva la que el mencionado artículo emplea como fórmula liminar”, aunque sin olvidar por ello la distinta naturaleza de los preceptos comprendidos en elart. 27 (STC 86/1985).
Sin embargo, en un sentido más estricto, el derecho a la educación es solo uno de los contenidos en el art. 27. Éste será sobretodo el objeto de mi trabajo.
MARCO CONSTITUCIONAL DE REFERENCIA
Para entender mejor los derechos educativos, es conveniente situarlos en el contexto de otros preceptos constitucionales que tienen relación con ellos; se trata de precisar elmarco constitucional de referencia para la educación. En primer lugar, preceptos generales, como el art. 1.1 CE, que permite situar los derechos educativos en el ámbito del Estado social y democrático de Derecho; el art. 9.2 CE, que impone a los poderes públicos el objetivo de conseguir que la igualdad y la libertad de individuos y grupos sean reales y efectivas; o el art. 10.1 CE que menciona ladignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.
En segundo lugar hay que destacar la relación del art. 27 con otros derechos fundamentales y con algunos principios rectores del capítulo III del título I. Así, el art. 16 que reconoce la libertad de conciencia, y que tiene un claro reflejo en el ámbito educativo en el art. 27.3 (derecho de los padres a elegir para sus hijos laformación religiosa y moral acorde con sus convicciones).
También hay que hacer referencia al art. 44 CE, que establece el deber de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura, así como la ciencia y la investigación científica y técnica; al 48, por el que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,social, económico y cultural.
TEXTOS INTERNACIONALES
Hay que tener en cuenta los siguientes preceptos:
* El Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que, junto al derecho a la educación, reconoce el “derecho preferente” de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos;
* El art. 2 del Protocolo Adicional nº 1 al Convenio Europeo para la Protecciónde los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, según el cual el Estado respetará el derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
* Por último, es necesario hacer mención a la normativa de la Unión Europea. El Tratado de la UE, en su art. 126.1, dispone que “La Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación decalidad fomentando la cooperación entre los Estados Miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos, en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística”.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Una característica esencial de nuestrosistema educativo ha sido casi siempre el protagonismo de la Iglesia católica, que ha controlado una gran cantidad de centros de enseñanza. Por eso, aunque en el siglo XIX algunos textos constitucionales españoles reconocen la libertad de enseñanza, se presupone el reconocimiento de esta libertad, de la que la primera beneficiaria fue la Iglesia.
Compatible con esta situación ha sido la preocupación...
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