El derecho a la negociación colectiva
Introducción
A lo largo de la historia la negociación colectiva, como la conocemos hoy en día
sufrió diferentes etapas, siendo la más importante la revolución industrial, que
nació en Francia y dio paso a la sociedad capitalista (del campo a la ciudad, del
taller a la fabrica la maquina frente al hombre, dinero frente a libertad…) y significo un antes y un después con la eliminación de los gremios y la destrucción
de los derechos individuales, como consecuencia aparece el MOVIMIENTO
OBRERO.
OBRERO
La negociación colectiva “nace como régimen de negación” de la revolución
industrial y liberal.
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En España, que es lo que nos interesa, la negociación de las condiciones laborales
paso por diferentes periodos hasta conseguir el derecho a la negociación colectiva.
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Pasamos a enumerar las distintas etapas sin entrar mucho en materia:
Primera etapa: hasta la guerra civil española
Primera etapa: hasta la guerra civil española
Pactos colectivos de modelización de leyes reguladoras del trabajo. Representan
un primitivo precedente de lo que hoy en día se conoce como convenios
colectivos.Reconocimiento formal de los pactos colectivos. Sistema oficializado y jurídico‐
publico de fijación de condiciones de trabajo que deja escaso margen a la
iniciativa negociadora de trabajadores y empresarios.
Segunda etapa: dictadura de franco.
Primera etapa del régimen. Consagra el principio del monopolio estatal de las
normas laborales, excluyendo cualquier viso de contractualismo y, en especial, la
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i l lnegociación colectiva
Segunda etapa. La ley Convenio colectivos sindicales de trabajo de
1958.establece un modelo de negociación colectiva muy Sui generis (de su
propio genero) dado en el contexto en el que nace. Dos caracteres propios de la
dictadura de franco chocan con la esencia del concepto de negociación colectiva:
Atribución del estado del monopolio normativo de las condiciones de trabajo.
Vigente organización sindical española, de estructura vertical y unitaria
g
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,
y
Tercera etapa: la transición.
Ley 38/1973 de convenios colectivos sindicales de trabajo: importante en la
evolución de la negociación colectiva, supone pérdida de control ejercido por
parte de la administración sobre los convenios colectivos y también legalizo los
acuerdos marcos.Real decreto ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo, reconoce el derecho de
huelga e impone la modificación de determinados preceptos de la ley 38/1973
con el fin de armonizar su disposiciones con la nueva situación creada.
Ley de asociación sindical de 1 de abril de 1977, configura un sistema de
Ley de asociación sindical de 1 de abril de 1977 configura un sistema denegociación colectiva mas parecida a la que conocemos hoy en dia
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( después de estas tres etapas que marcaron nuestra historia conseguimos a base
de lucha que en la constitución se reconociera la un derecho y deber
fundamental como es el derecho a la negociación colectiva)
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Como consecuencia de las leyes promulgadas durante la transición, en la constitución española en el articulo 37.1 se recoge el derecho a la negociación
colectiva, que será desarrollado el titulo III del ET.
La negociación colectiva es un instrumento básico para la solución de conflictos y
la regulación de las condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo se regulan mediante la negociación colectiva entre los
Las condiciones de trabajo se regulan mediante la negociación colectiva entre losrepresentantes de los trabajadores (organizaciones sindicales, comités de
empresa,) y el empresario o sus representantes (organizaciones empresariales).
Esta es el proceso de dialogo entre los representantes de los trabajadores y el
empresario o sus representantes, orientado a la fijación, para un periodo de
tiempo, de las condiciones de trabajo de los sujetos representados en la ...
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