El derecho a la propiedad en venezuela
En fecha reciente ha resaltado de nuevo el tema de las expropiaciones, nuestra Constitución en sus artículos 115 y 116 expresa lo siguiente:
Art. 115. Se garantiza elderecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca laley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada laexpropiación de cualquier clase de bienes.
Art. 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto deconfiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayanenriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicasy estupefacientes.
En cuanto al artículo 116 Lo considero bastante justo porque esta penalizando delitos graves. Pero observando el artículo 115 me surge esta pregunta:
¿Nuestra constitución ampararealmente la propiedad privada en su artículo 115?
Pienso que no, al expresar este artículo La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la leycon fines de utilidad pública o de interés general. Deja la incertidumbre de cuales son estas contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, estos términos deberían ser explicadosen artículos subsiguientes, por otra parte cuales son los basamentos para declararlos propiedad pública o de interés social, estos términos dan pie al gobierno de turno para tener un albedrio total...
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