Tomando en consideración que el órgano de control constitucional en sesión de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, concedió el amparo y la protección de la justicia federal para efectos de que ésta sala ordene la reposición del procedimiento a partir del auto de diez de agosto del dos mil diez, se turne el asunto al secretario conciliador para que éste lleve a cabo la audienciapreliminar de conciliación, vigilando que se satisfagan los requisitos exigidos por el numeral 84 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, (que a las veinticuatro horas siguientes de que haya recibido los autos el secretario conciliador mande a citar a las partes y desahogue la aludida audiencia dentro del término de diez días subsecuentes a dicha citación, así como que lasexhortará para que de común acuerdo resuelvan sus diferencias); en caso de no lograr el arreglo correspondiente, el secretario conciliador deberá remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del tribunal, para la continuación del procedimiento de arbitraje correspondiente; y, en su oportunidad se resuelva como proceda con libertad de jurisdicción; cabe destacar que el sentido de laaludida ejecutoria resulta violatoria de la garantía individual prevista en el artículo 14 de la Carta Magna y, a su vez el principio de legalidad estatuido en el numeral 16 de la propia Ley Fundamental pues no se hace nugatoria la garantía de audiencia, en virtud de que la etapa de conciliación se llevó a cabo antes del desahogo de pruebas, alegatos y resolución, en la que se exhortó a las partespara que llegaran a un arreglo conciliatorio, y debió haberse tomado en cuenta que no se dejó en estado de indefensión al quejoso, toda vez que las partes contendientes estuvieron en plena libertad de llegar a un convenio en las subsecuentes etapas procedimentales, y hasta antes de dictarse el laudo y que éste adquiera definitividad; asimismo, dicha violación tampoco trascendió al resultado delfallo, tal como lo exige el artículo 158 de la Ley de Amparo, debido a que no repercutió en la fijación y resolución de la litis laboral planteada, motivo por el cual ningún agravio irrogó a los inconformes, que debiera repararse en esa instancia constitucional. En ese orden de ideas, no se viola las leyes que rigen el procedimiento en términos de la fracción VI del artículo 159 de la Ley deAmparo, que refiere que los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las leyes que rigen el procedimiento que afecten las defensas del quejoso, cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley, supuesto que la intención del legislador al fijar los términos es dar oportunidad a las partes de preparar suacción y defensa y en el caso si se respetaron los mismos pues estuvieron ambas partes en aptitud de dirimir su controversia y, por el contrario, al reponer el procedimiento se conculcan en perjuicio del quejoso las garantías estipuladas en el arábigo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la pronta y expedita administración de justicia, pues en nada lebeneficia al impetrante de garantías la reposición de procedimiento, toda vez que éste al demandar la reinstalación a su empleo, es evidente que se encuentra en un estado precario y por ende, lo que solicita es la inmediata solución de la litis planteada, pues las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de losagravios formulados en el recurso y que afecte un bien jurídico o interés fundamental consagrado en su favor por las normas constitucionales. Por identidad del caso que nos ocupa resulta aplicable la jurisprudencia P./J.105/2008, emitida en la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 63, del tenor siguiente: “SUPLENCIA DE...
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