el derecho
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E S.
JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, Diputado Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Político Convergencia en la Quincuagésima Octava
Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,
respectivamente, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63fracción
II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17
fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, así como 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado, me permito someter a esta soberanía la presente
INICIATIVA DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE PUEBLA
C O N S I D E R A N DO
Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, establece como una prerrogativa de los ciudadanos del Estado, el
participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los
términos que establecidos en la citada Constitución y en la Ley de la materia.
La ley que se propone se ubica en el contexto de un ordenamiento
reglamentario, esto es, su función es la de regular, en forma detallada, los
procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, señalados como
procesos de participación ciudadana en nuestra Constitución
Que, la Ley de Participación Ciudadana tiene el propósito de hacer explícito el
alcance de las prerrogativas de los ciudadanos del Estado, sin que en ningún
sentido la contraríe o vaya más allá de su espíritu. Esta Ley actúa dentro del
marco jurídico que le asigna la Constitución Local, con el objeto de regular
básicamente el procedimiento de consulta ciudadana y sus aspectos
sustantivos, en congruencia con el sistema jurídico poblano, lo que significa que
las hipótesis o temas que regulará este ordenamiento, guardan una relación
hermenéutica con los demás ordenamientos del orden jurídico estatal.
Que es necesario diseñar una nueva forma de articulación entre el gobierno y la
sociedad, concibiendo el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, como
instrumentos privilegiados al servicio de la sociedad civil para dar sentido y
contenido democrático a la administración pública. Con esta iniciativa de Ley, se
trata de estimular la consulta ciudadana de carácter excepcional sobre actos de
gobierno o leyes concretas que afectan el interés general de la comunidad.
Que es necesario contar con un marco normativo que tenga por objeto
fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la
organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con
los tres órdenes de gobierno, enmarcada en los principios de democracia con
responsabilidad, inclusión, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia,
sustentabilidad y permanencia. Esta iniciativa promoverá la integración de un gobierno plural toda vez que somos parte de una nueva sociedad e impulsará la
participación de la comunidad para que los planes y programas de gobiernos
estatales y municipales, se ajusten a las demandas, expectativas y necesidades
de la población, así como fortalecer el referéndum, plebiscito e iniciativa
popular, que aún ante el contenido de dichos mecanismos en nuestra constitución, pocas veces se ha llevado a la práctica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea, la
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por
objeto instituir y regular los mecanismos e...
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