El Derecho
El derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 2°, inciso 2, de la Constitución, posee doble condición porque es un principio y a la vez un derecho.
En cuantoprincipio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobretodo el ordenamiento jurídico.
En cuanto derecho fundamental constituye el reconocimiento de un autentico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bienconstitucional, la igualdad, oponible a un destinatario.
Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza, sexo, idioma,religión, opinión, condición económica) o por otras (“motivo” “de cualquier otra índole”) que, jurídicamente, resulten relevantes.
En cuanto constituye un derecho fundamental, el mandatocorrelativo derivado de aquél, respecto a los sujetos destinatarios de este derecho (Estado y particulares), será la prohibición de discriminación. Se trata, entonces, de la configuración de unaprohibición de intervención en el mandato de igualdad.
Además, según lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución; el artículo V del Título Preliminar del Código ProcesalConstitucional; los artículos 26º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º y 24º, de la Convención Americana de Derechos Humanos; 3º, del Protocolo de San Salvador, y 1º y3º, del Convenio N.º 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, todos ellos ratificados por el Perú, que constituyenparámetro de interpretación constitucional, se proscribe cualquier trato discriminatorio o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u...
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