el desconocido 49 bis familia
Nuestro Derecho de Familia, que duda cabe, ha experimentado en los últimos 10 años cambios sustantivos y sumamente necesarios como contar con una judicaturaespecializada que aborda los temas familiares como conjunto, la incorporación del divorcio vincular o la reciente modificación al Código Civil que puso fin a la discriminación de género a la hora depoder solicitar el cuidado personal de los niños, además de incorporar figuras como el cuidado compartido y el principio de la coparentalidad. Cambios de esta magnitud no se observaban desde lapublicación de la Ley Nº 19.585 (que puso fin a la discriminación entre diversas clases de hijos y a la porción conyugal entre otros avances) del año 1998.
Estos cambios se deben a aun alejamiento de lasociedad chilena respecto de posturas extremadamente conservadoras en lo moral y en general a los cambios que se ha ido experimentando a nivel global, sobre todo a partir de la revolución en lascomunicaciones que importó la masificación de internet, la telefonía celular y otros medios de comunicación instantáneos que obviamente no fueron considerados en las normas originales, por cuanto no existían.Dentro de estas grandes modificaciones a veces pasan desapercibidas algunas más pequeñas pero de inmensa importancia en la vida diaria de las personas. Me refiero en específico a la Ley Nº 20.383-vigente desde septiembre de 2009- que incorporó la adición de un solo artículo a la Ley Nº16.618: El desconocido artículo 49 bis.
La norma en comento señala lo siguiente:
"Artículo 49 bis.- En lasentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salirdel país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o...
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