El Deslinde
Podemos definir el deslinde como el “proceso mediante el cual se determina la demarcación
entre un sitio y otro.” El mismo, sirve para individualizar un derecho de propiedad de un particular, del derecho de propiedad de otros particulares que recaigan sobre la misma
demarcación territorial o parcela.
El Reglamento General de Mensuras Catastrales en su artículo 163 define el deslinde como, el
acto de levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de
un terreno registrado y sustentado en una constancia anotada, a fin de que su titular pueda
separar su propiedad del resto de la parcela originaria.
El deslinde es una operación similar a la subdivisión, pero que se diferencia de aquella en el
sentido de que para el deslinde el fraccionamiento es parcial, mientras que para la subdivisión el
fraccionamiento es total.
Fases del Deslinde
1.Etapa Técnica:
Consiste en el Levantamiento Parcelario o Territorial (acto practicado con el fin de construir,
modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles) de una parcela a los fines
de individualizar, ubicar y determinar el terreno sobre el que se consolidará el derecho de
propiedad, realizado por un Agrimensor. Dicho proceso culmina con la aprobación técnica de los
trabajos por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
Este proceso tiene una duración variable entre cuarenta y cinco (45) días a tres (3) meses
aproximadamente, dependiendo de la complejidad de los trabajos (si se presentan objeciones por
parte de colindantes o terceros extraños a la operación) y de la parcela que se está trabajando. En
tal sentido, debemos señalar que hay dos tipos de parcelas :
a.
Parcela Sencilla que comprende una superficie menor de 20,000.00 metros ...
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