el despido nulo
Un despido es nulo en caso de que la causa, razón o motivo determinante del despido se manifieste de manera contraria al ordenamiento legal, ya sea de carácter discriminatorio o dereacción, constituyendo en el fondo una grave violación de derechos fundamentales del trabajador. Por la cual la gravedad de los mismos genera ya declarada judicialmente la nulidad del despido, que eltrabajador logra su reposición en el empleo que venía desempeñando.
ACCION DE NULIDAD DEL DESPIDO
Para que se dé el caso de acción de nulidad de despido el trabajador debe invocar por lo menos unode los motivos de nulidad que se encuentran en el Art. 29 del Decreto Supremo 003-97-TR.
“La acción de nulidad de despido requiere que cuando menos uno de los motivos a que se refiere el Artículo 62de la Ley, sea expresamente invocado y acreditado por el trabajador como razón del mismo. Su ejercicio excluye a la acción indemnizatoria, pero puede optarse en ejecución de sentencia por el pago dela indemnización quedando extinguido el vínculo laboral.” BASE LEGAL: Art. 52 D.S. 001-96-TR
MOTIVOS POR LOS QUE EL DESPIDO PUEDE SER CONSIDERADO NULO
El despido nulo se encuentra regulado por elArtículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. De acuerdo a este artículo es nulo el despido que se sustente en alguna(s) de lassiguientes causales:
a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
c)Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25;
d) La discriminaciónpor razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
e) *El embarazo si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto.
(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la...
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