El despido
Extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario: el despido
El despido es el acto unilateral, constitutivo y recepticio por el cual el empresario procede a la extinción de la relación jurídica de trabajo. Se trata de un acto jurídico fundado en la autonomía negocial privada que produce la extinción del contrato por decisión del empresario, y cuyos caracteres son:
Esun acto unilateral del empresario: la extinción del contrato se produce por la sola voluntad de aquél, aunque en alguna modalidad despidos (colectivos) la unliteralidad del poder patronal de resolver los contratos se atenúa en cuanto que estos despidos han de ser consultados con la representación de los trabajadores. Si la empresa es declarada en concurso, es el juez el que acuerda el despidocolectivo
Es un acto constitutivo: es el propio empresario quien realiza el acto extintivo. De nuevo se tendrán en cuenta los detalles del despido colectivo
Es un acto recepticio: su eficacia pende de su notificación al trabajador destinatario
Es un acto que produce la extinción contractual: los efectos del contrato se extinguen ad futurum por el acaecimiento de circunstancias posteriores a lacelebración del pacto
Modalidades de despido:
El basado en incumplimiento (grave) del trabajador
El fundado en circunstancias objetivas
El colectivo, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
El debido a fuerza mayor
Causalidad del despido
En nuestro derecho, razones de protección social vienen imponiendo un régimen mucho más riguroso para el empresario que parael trabajador. Mientras que éste puede resolver sin necesidad de causa justa el contrato de trabajo de duración indefinida (y según algunos también el de duración determinada) sin más carga que la de preavisar su decisión extintiva, el empresario sólo puede extinguir válida y procedentemente el contrato basándose en alguna de alguna de las siguientes causas:
Despido por incumplimiento grave yculpable del trabajador (despidos disciplinarios)
Despidos por circunstancias objetivas (defectos no culpables de aptitud del trabajador, y necesidades de funcionamiento de la empresa)
Despidos colectivos: fundados en causas económicas, técnicas, de organización o de producción
Despidos por fuerza mayor
Artículo 49.1 ET: El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir unaindemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duracióninferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente portiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los...
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