EL DIVORCIO RAPIDO, NO TAN RAPIDO
Análisis y Comentarios a un problema que se presenta como solución
Joe Ronald Alcántara Llaguento
Estudiante de Derecho de la Universidad Alas PeruanasConciliador Extrajudicial Acreditado por el Ministerio de Justicia
La reciente dación de la Ley No 29227 “Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y Divorcioulterior en las Municipalidades y Notarias”, denominada por la opinión pública, como “Ley del Divorcio Rápido”, presenta una serie de aristas que implican no solo una revisión de su contenido, sino unaspecto de técnica legislativa. Presentada como un solución frente al problema de la inflexibilidad legislativa en materia de rotura del vínculo matrimonial, dicha norma no constituye una solución, habidacuenta de la exigencia de requisitos, el establecimiento de una instancia para-jurisdiccional en los Municipios y Notarias, así como reducción de cierto espacio laborar para el caso de los abogadosindependientes, quienes nuevamente son excluidos en temas para los cuales están formados desde las aulas del Derecho.
En primer lugar, la temática del Divorcio, no constituiría un problema si es quela gran parte de personas que contraen matrimonio, estuviesen debidamente informadas de los efectos jurídicos del matrimonio, en este punto, se conjugan aspectos de tipo cultural, legislativos y de lapropia realidad contemporánea, en que las uniones maritales no llegan a consolidarse del todo, sufriendo vaivenes y distanciamientos progresivos que terminan en una separación de hecho, más no dederecho, situación que a la vez, impide a ambas partes o les restringe la toma de decisiones sobre patrimonios comunes, así como la tenencia de los menores hijos.
Nuestro Código Civil vigente habla deSeparación Convencional y Divorcio Ulterior, luego del Divorcio por causal, independientemente de la nulidad y anulabilidad del matrimonio en otro contexto. Mientras que la reciente ley, viene a...
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