El Documento
El Decreto 734 de 2012, establece, en relación con el valor de la Garantía de cumplimiento, en su numeral 5.1.4.7 que “El valor de esta garantíaserá como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con unavigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel…” (negrillas y subrayas fuera de texto)
Lo anterior indica que el 10% del valor delcontrato, se establece como un mínimo para la garantía de cumplimiento, pero de modo alguno como un máximo para el amparo de cumplimiento, teniendo la entidad Contratante la facultad de aumentar dichoporcentaje; sin embargo se aclara que en el Contrato a suscribir, FONADE fijó como valor de la Garantía de cumplimiento “el 25% del valor presupuestado de la infraestructura tecnológica de acuerdo conel número total de PVD.”; cuyo valor no es el 100% del valor del contrato, toda vez que solamente se tuvo en cuenta el valor de la infraestructura tecnológica, sin tener en cuenta en valor de otroselementos que hacen parte del contrato a celebrar.
2. Igualmente en relación con la Garantía de responsabilidad Civil extracontractual, el Decreto 734 de 2012, establece que el “valor asegurado enlas pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas,no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de lapóliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato…” (Negrilla y subrayas fuera de texto).
Lo anterior indica que el 5% del valor del contrato o el...
Regístrate para leer el documento completo.