el eclipse
Los miembros de la Policía no pueden utilizar las armas de fuego contra fugitivos que huyen de la acción de la autoridad valiéndose por sí mismos o utilizando vehículos, ni siquiera bajo la errada concepción de inmovilizar el medio de locomoción disparando a sus partes (motor, llantas, etc.), lo cual, por sí mismo, configura el tipo penal de disparo de arma de fuego contra vehículo.Entiéndase por fugitivo cualquier persona que huye del requerimiento de la autoridad, con o sin señalamiento de haber participado en una conducta contravencional o penal. Los policías pueden disparar contra vehículos en movimiento cuando son utilizados como armas con la intención de causar injustamente daños a bienes jurídicos equivalentes o cuando desde estos se dispara para proteger la huída.En este caso, el demandante no estaba habilitado legalmente para disparar contra el automotor marca Audi - Placas BLG 203, porque este no estaba siendo utilizado como arma para causar daño a un bien jurídico determinado y equivalente, y porque desde su interior no se estaba disparando. La reacción extralimitada y desproporcionada del demandante, que terminó truncando una vida (la de la periodista ycolumnista de “El Tiempo” Clara Inés Rueda Gómez) constituye una falta gravísima que efectivamente da lugar, atendiendo los atenuantes que se consideraron (buen desempeño y ausencia de antecedentes disciplinarios) a la sanción impuesta (destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el término de un año).
FUENTE FORMAL: RESOLUCION 1620 DE 1980 – ARTICULO 356
ESTRICTOCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL – Concepto
Como se sabe, el estricto cumplimiento de un deber legal es una permisión con la que se declara ajustada al derecho la realización de ciertas conductas típicas llevadas a cabo por un agente en cumplimiento de lo dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico.
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL – Presupuestos
Para que la conducta en cumplimientode un deber legal se justifique, se requiere: La existencia de un deber jurídico que no puede ser de carácter moral sino impuesto por la ley. El deber tiene que ser estricto, o sea que el agente con su actuación no debe rebasar los límites o la medida en el cumplimiento del deber. Por ello los abusos, los casos de desviación de poder, los excesos que escapen a la competencia del funcionario, noquedan cobijados por la eximente. Debe mediar necesidad de ejecutar la conducta típica, lo cual se traduce en el hecho de que si el agente para cumplir con su deber puede abstenerse de ejecutar el comportamiento, no queda cobijado por la justificante. El autor debe actuar con la finalidad de cumplir el deber. En el sub-lite, como ya se analizó, el demandante no estaba legitimado por ley paraaccionar su arma de dotación, motivo por el cual terminó excediéndose en sus atribuciones con consecuencias funestas, sin haber lugar y necesidad de ello, por cuanto la información que tenía, hasta ese momento, del automotor en fuga no evidenciaba un grado sumo de peligrosidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente:LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-25-000-2005-01043-01(284-08)
Actor: HELMER ARIEL PEREZ PARDO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 13 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de...
Regístrate para leer el documento completo.