El embargo de los bienes patrimoniales de las entidades locales

Páginas: 18 (4376 palabras) Publicado: 5 de octubre de 2010
El embargo de los bienes patrimoniales de las Entidades Locales

Por Igor Kokorev, abogado especializado en Derecho Mercantil

Introducción

El objeto de este artículo no es otro que poner de relieve la problemática de la ejecución de sentencias que condenan a las Entidades Locales a abonar cantidades líquidas, derivada del privilegio de inembargabilidad de la Administración.Se trata de una materia relativamente compleja, porque la normativa relativa a la ejecución de sentencias de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (la “LJCA”), no contempla expresamente la posibilidad de embargar bienes del patrimonio de la Administración.

No obstante, la LJCA es de entrada en vigor posterior al cambio operado por la jurisprudenciadel Tribunal Constitucional en la extensión del privilegio de inembargabilidad de la Administración local y no es ajena, como lo demuestra la Exposición de Motivos de la LJCA, al nuevo panorama creado por dicha jurisprudencia constitucional.

Todas estas cuestiones serán analizadas con mayor detalle en el curso de este estudio. Sin embargo, la pregunta fundamental a la que intentaremoscontestar es cómo se pueden integrar los razonamientos del Tribunal Constitucional, incorporados ya en la normativa en materia de Haciendas Locales, modificada de forma relativamente reciente, en el procedimiento de ejecución de sentencias que condenan a la Administración al pago de cantidades líquidas de la LJCA.

A este fin, examinaremos (i) la normativa relativa a la ejecución desentencias que condenan a la Administración Pública, (ii) el privilegio de inembargabilidad, (iii) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el mismo, y (iv) la situación actual de dicho privilegio.

Antes de proceder con nuestro análisis, conviene precisar que este artículo se centra sobre todo en el ámbito de las corporaciones locales, sin perjuicio de que el modesto examende la situación que aquí se realiza podría ser parcialmente aplicable a la Administración estatal y a la Administración autonómica.

La normativa relativa a la ejecución de sentencias que condenan a la Administración Pública

En primer lugar, procede examinar la ejecución de sentencias en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta siempre que dicha ejecuciónnormalmente se lleva a cabo por la propia Administración (autotutela ejecutiva), lo que constituye una diferencia fundamental con la Jurisdicción Civil, en la que son los jueces y tribunales los que ejecutan sus propios fallos.

En concreto, la LJCA regula en su capítulo IV la ejecución de sentencias. Los principales hitos de la ejecución son los siguientes:

i) Una vez la sentenciadeviene firme, se comunica al órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso en el plazo de 10 días, para que en el mismo plazo la “lleve a puro y debido efecto” (artículo 104.1).

ii) Transcurridos dos meses desde la comunicación anterior, cualquier parte podrá instar la ejecución forzosa de la sentencia (artículo 104.2).

iii) Mientras en las sentencias que condenan a laAdministración a realizar una determinada actuación o a dictar un acto, el Juez o Tribunal, en caso de incumplimiento, puede ejecutarla por sus propios medios o requerir la colaboración de la Administración (artículo 108 de la LJCA), en las sentencias condenatorias al pago de cantidad líquida no existe tal posibilidad de ejecución subsidiaría por el propio órgano jurisdiccional.

iv) Elartículo 106 de la LJCA, que contempla expresamente el caso de las sentencias que condenan a la Administración al pago de cantidades líquidas, dispone:

“1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable....
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