El error de prohibicion
Jurisprudencia:
“El error de prohibición contemplado en el artículo 14 segundopárrafo del Código Penal, constituye el recurso de conciencia de antijuridicidad como elemento constitutivo de la culpabilidad y exige que el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria al derecho, o que actúe en la creencia de estar obrando lícitamente”
-Ejecutoria Suprema del 4 de octubre de 1999, R. N. 2721-99 Junín, en Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 32 Año 7, mayo 2001, p.324.
El error de prohibición directo es el que impide la comprensión de la prohibición jurídica y se produce por desconocimiento de la norma violada, es decir, es un error sobre la representación de la valoración jurídica del acto conforme a la norma prohibitiva.
¿Qué significa que el sujeto tenga conciencia o conocimiento de lo injusto?
¿Es el conocimiento de la antijuridicidad presupuestode la culpabilidad?
1. Conciencia de la antijuridicidad
Tener conciencia sobre la ilicitud, antijuridicidad o injusto es haber tenido la posibilidad de saber que la conducta es contraria al orden jurídico.
Esto no quiere decir que se conozca la tipicidad de la acción ya que con esto se admitiría que “sólo los juristas estarían en situación de delinquir”. Lo que se precisa es que el sujetoconozca que su comportamiento es inaceptable para el Derecho en general.
El significado que pudiera dar a su acción el agente es irrelevante si sabe, a su vez, que su comportamiento está prohibido legalmente; es por ello que no puede exculparse al delincuente por convicción. El error de prohibición no favorece al autor por convicción.
El criterio sostenido por algunos autores y que estásiendo dejado de lado por la doctrina moderna, consiste en exigir que el conocimiento de la ilicitud deba ser actual; por otro lado, otra posición, solicita únicamente un conocimiento potencial.
2. El conocimiento de la antijuridicidad como presupuesto de la culpabilidad.
El último elemento del hecho punible es la culpabilidad y uno de sus aspectos negativos es el error de prohibición, el cual seda si hay un conocimiento equivocado de lo injusto.
Éste análisis es válido tanto desde el punto de vista del sistema finalista como del causalismo.
-al error de derecho (error juris) del causalismo, aunque no cono el mismo contenido y alcances, en el sistema finalista se le llama error de prohibición.
-la conciencia de la antijuridicidad para el causalismo, forma aparte del dolo, y éste, asu vez, de la culpabilidad. El desconocimiento de la antijuricidad, según esta teoría, elimina el dolo y por tanto, la culpabilidad.
En el finalismo, en cambio, el dolo integra el tipo penal (art. 14 CP) en tanto que, el conocimiento de lo injusto, es un elemento de la culpabilidad. La no presencia de este conocimiento, al igual que en el otro sistema, anula la culpabilidad, dejándolo...
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