EL ESTADO PERUANO SEG N LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUUNAL CONSTITUCIONAL Paty

Páginas: 16 (3955 palabras) Publicado: 16 de junio de 2015
EL ESTADO PERUANO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUUNAL CONSTITUCIONAL

3.1.4.5.5. EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Respecto al JNE la jurisprudencia ha tratado tres temas relevantes: el primero, tiene que ver con determinar si las normas de los artículos 142 y 181 de la Constitución hacen imposible que se vea en procesos constitucionales las resoluciones de última instancia del JNE en materiaelectoral. El segundo tema tiene que ver con el precedente vinculatorio de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. El Tribunal Constitucional considera que tal precedente debe ser reconocido en general en el Derecho y en las instancias inferiores del mismo sistema de resolución de problemas de naturaleza electoral. El tercer tema tiene que ver con una anomalía en nuestraConstitución, abordada en una sentencia del TC: ’’…Este Colegiado observa que los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe de la RENIEC, no cuentan con la prerrogativa del antejuicio político, no obstante ser funcionarios públicos de la mayor importancia en un Estado democrático de derecho…’’ No dar prerrogativa del antejuicio político a los más altos funcionarios de los órganos del sistema electoral esun olvido.
3.1.4.5.6. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Como en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo Nacional de la Magistratura se le aplican las consideraciones hechas por el TC para revisar sus resoluciones cuando hubiere violación del debido proceso. El TC nunca ha dicho que el CNM tenga función jurisdiccional en materia de evaluación y ratificación de jueces. Respecto aello el TC ha emitido resoluciones en los que dice: ‘’Conviene que este Colegiado precise que la institución de la ratificación de magistrados no tiene por finalidad que el CNM se pronuncie sobre actos u omisiones antijurídicas. Esto, constituye más bien un voto de confianza. La validez constitucional de este tipo de decisiones no depende de que este motivada, sino de que la facultad de decidirhaya sido ejercida por quien tiene competencia para ello dentro de los supuestos en los que la propia norma constitucional se coloca. A diferencia de la destitución por medida disciplinaria que sí debe encontrarse motivada a fin de preservar el debido proceso de aquel que es procesado administrativamente’’.
El TC califica a la decisión sobre ratificación magistrados como una expresión deconfianza o desconfianza en la manera como se ha ejercido el cargo. Las consecuencias son las siguientes:
La decisión de ratificación o no ratificación tiene carácter de opinión de jurado, es decir, voto de conciencia.
La resolución del CNM no requerirá motivación, precisamente por ser voto de conciencia.
El derecho de defensa se halla muy recortado en el procedimiento de ratificación. Se limita alderecho a tener una entrevista que es un deber de parte del CNM.
La carencia de motivación y la reducida aplicación del derecho de defensa, no excluyen que el interesado tenga derecho a recibir del CNM, toda la información que sirvió de base para la decisión de jurado que tomó tal Consejo. El TC ha dicho que el acceso a esa información está abierto por el artículo 2, inciso 5, de la Constitución yporque las leyes de desarrollo constitucional que forman parte del bloque constitucional no han restringido el acceso a ella.
Como el magistrado no ratificado no ha sido sancionado, el TC interpreta, que sí puede reingresar al servicio del Estado : ‘’ si se asume que la no ratificación no significa una sanción, entonces no significa, de la misma manera, que el no ratificado este impedido dereingresar a la carrera judicial a través de una nueva postulación’’.
La ratificación que debe ocurrir cada siete años, debe corresponder a siete años efectivos de ejercicio del cargo y no a siete años calendario a partir del nombramiento.
3.1.4.5.7 EL MINISTERIO PÚBLICO
Es el encargado de la conducción del proceso en la fase pre jurisdiccional. La Policía Nacional desarrolla una función meramente...
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