El estudio le abre las pueltas al conocimiento
El nuevo proceso penal dominicano fundamentado sobre el modelo acusatorio tiene como norte consolidar un sistema democrático que resalte el equilibrio de las garantías procesales de seguridad jurídica y respecto a la dignidad del ser humano, representada a través del interés legitimo del Estado, en evaluar a la comunidad engeneral en una convivencia pacifica, reivindicar al perjudicado con la conducta criminal y garantizar al acusado un eventual juicio justo he imparcial.
El juez de instrucción es un nuevo e importante actor en el nuevo proceso penal. Ante él acude el Ministerio Publio a formalizar la instrucción en una primera audiencia y formular su acusación y presentar los medios de prueba, en la audienciaintermedia para que el juez de la instrucción decida lo que corresponda.
En los jueces de instrucción, opera una amplia y profunda redefinición de sus funciones, facultándole dicho código el conocimiento de todas aquellas cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictarsentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado que prevé el nuevo código, siempre con la finalidad de garantizar los derechos individuales de la colectividad.
El modelo acusatorio se caracteriza por la garantía de imparcialidad que representa el órgano jurisdiccional, poniendo sobre las partes la obligación de producir las pruebas de sus alegaciones, de modo que el juzgador pueda, através de la sana critica, adjudicar la verdad material sobre los hechos imputados. Asimismo, le coloca en posición de valorar la suficiencia, tanto de la prueba adquirida por el Ministerio Público, como aquella de defensa desde la etapa temprana en el interprocesado.
A esos efectos el sistema acusatorio, ya sea eminentemente adversarial o cercano a este modelo, introduce la figura del juez comorepresentante ejecutor de la nivelación del interés legitimo del estado en procesar criminalmente a un ciudadano infractor de la ley y protección de los derechos de éste, frente al ejercicio arbitrario del ius puniendis por parte del primero.
En el sistema procesal penal que nos rige, atendiendo al principio de justicia rogada por el cual deben regirse todos los jueces penales; al juez de lainstrucción le están vedadas las funciones de investigación, que son propias del ministerio publico.
El juez de la instrucción entra en funcionamiento desde la puesta en movimiento de la acción pública, hasta la conclusión de la audiencia preliminar en caso de que el ministro publico presente acto conclusivo.
En este sentido, el juez de la instrucción conoce dos de las cinco fases del proceso penal,que son la fase preparatoria y la fase intermedia, es decir, las dos fases claves del proceso, por que son en las que se recolectan las pruebas y se verifican la solicitud de dichas pruebas.
1.2.1 Fase Preparatoria
De acuerdo con Resumil (2006), la fase preparatoria es de naturaleza investigativa, dirigida a la adquisición de pruebas que conduzcan al fiscal a decidir sobre la procedencia de lainstancia procesal. En esta fase el juez ejerce la labor niveladora de las garantías procesales examinando la legalidad de la labor ejecutada por los organismos encargados de la investigación.
En esta etapa del proceso, los organismos encargados de la recolección de los elementos de prueba, deben tener en cuenta que los elementos de pruebas solo tienen valor si son obtenidos de manera lícita...
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