El fallo en blanco
El padre de la menor presenta una demanda de daños y perjuicios ante el Juez Judicial, pero elprefecto de la región se opuso a la demanda invocando el artículo 13 de la Ley 16 de 1790, por lo que el padre de la menor presenta la demanda ante el Juez Administrativo, pero el mismo tiene duda sobre sucompetencia quien remite el conocimiento al Tribunal de Conflicto. Éste decide que tratándose de hechos donde están involucrados los servicios públicos el negocio no puede ser de competencia judicial yentra a distinguir y la gestión pública de la gestión privada del Estado, señalando que cuando el Estado actuaba dentro de la gestión pública estaba sometido al Derecho Administrativo, tambiénexpresa el citado tribunal que las normas del Derecho Civil no son aplicables a estos casos de responsabilidad administrativa y, finalmente, con este fallo se abandona la exclusiva aplicación de la Teoríadel Estado Deudor.
Las consecuencias de este fallo pueden verse a través de diversas dicotomías.
Con este fallo se entra a considerar si la competencia es del conocimiento del Juez Administrativo odel Juez Judicial, señalando (el Tribunal de Conflicto) que es el Juez Administrativo el que debe conocer del negocio por referirse a los servicios públicos del Estado.
También se considera sihablamos de responsabilidad administrativa o responsabilidad civil, indicándose que se está ante una responsabilidad administrativa, porque tratándose de los servicios públicos no pueden regir las normas deDerecho Civil.
Igualmente, ese señalamiento es válido para la diferenciación de la gestión pública de la gestión privada del Estado; cuando el Estado satisface los servicios públicos está dentro de...
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