El fuero materno en colombia
Garantía a la estabilidad laboral*
Resumen
En este tema de tanta importancUI a nivel constitucional sólo
vale preguntarse: ¿pacto contractual o la maternidad? ¿Cuál de
los dos debe prevalecer? Esa ha sido la discusión que se ha
presentado en la practica y ha sido tema de discusión en las altas
cortes.
Palabras clave: Maternidad, derechos fundamentales,
mujer.Colombia es un Estado Social de Derecho, así lo establece el artículo 10 de
nuestra ConstituciÓn política, el cual «hace referencia a la forma de organización
política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias
económicas y sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o
personas de la población, prestándole asistencia y protección. Exige esforzarse
en la construcción de lascondiciones indispensables para asegurar a
todos los habitantes de un país una vida digna dentro de las posibilidades
económicas que estén a su alcance"l.
Es indudable que con la expedición de la Constitución de 1991 el
derecho laboral ha adquirido un rango superior al que tenía anteriormente.
Esto se debe a que se considera al Estado colombiano como Estado Social
de Derecho, a la especialprotección que goza el trabajo por parte del
Estado, a la consagración como derecho fundamental, a las garantías exclusivas
establecidas en el artículo 53 de la Carta, al establecimiento de la
tutela como mecanismo para evitar la violación de derechos fundamentales,
entre otras.
Es sorprendente la manera como el juez constitucional asumió con
extrema responsabilidad la función de la defensade los derechos constitucionales
de las personas, dándoles en algunas providencias un alcance
extremo a las normas constitucionales, convirtiéndose en un juez humanista,
creando algunas veces el «caos» jurídico y, en otras, choques de esta
corporación con otras dependencias del gobierno'. Mediante la tutela T-
406 de 19923 se ob:;erva la función humanista del juez de tutela; en unos de
susapartes establece: «El juez, en el Estado social de derecho también es un
portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación
la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso
de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido
político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación yla decisión
judicial son ambas procesos de creación de derecho».
Se entiende como otra función de la Corte Constitucional la defensa de
la razón pública. Según John Rawls, la razón pública es «la característica de
un pueblo democrático: Es la razón de sus ciudadanos, de aquellos que comparten
'CORTE CONSnTIJCIONAL. T-426 de 1992.
2 La Corte Constitudonal mediante la sentencia C•893 del 2001declaró inexequibles algunos
artículos de la ley 640 del 2001, entre ellos la conciliación como requisito de procedibilidad para
acceder a la justicia ordinaria laboral. Mediante esa medida el Ministerio de Justicia pretendía reducir
la terrible congestión de los despachos judiciales. Lo mismo sucedió con la ley 446 de 1998 mediante
la sentencia C-160 de 1998.
3 Magistrado ponen-:-e CiroAngarita Barón.
REVISTA DE DERECHO, UNIVElt$IDAD DEL NORTE, 19: 126-141, 2003 127
la calidad de ciudadanía en pie de igualdad. El contenido de su razón es el bien del
público: Lo que requlere la concepción de lajusticia por parte de la estructura básica
de la sociedad, es decir, de las instituciones, y de los propósitos y finalidades a los
que [tales instituciones] deben servin>.4
Con estaintroducción quiero destacar lo indispensable que ha sido el
papel de la Corte Constitucional en la defensa de los derechos de los
trabajadores, en especial los que se encuentran en situación de inferioridad
por ciertas condiciones que tienen que afrontar en el desempeño de sus
labores, como es entre las mujeres el estado de gravidez. Es en ello donde
podríamos encontrar justificación a las...
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