EL GOBIERNO
“El Gobierno es el poder en el que
mejor se expresa la naturaleza
principal del Estado”
Javier Pérez Royo
POSICIÓN DEL GOBIERNO EN
EL ESTADO CONSTITUCIONAL
Es una institución decisiva sobre la que la
Constitución no dice casi nada
La Constitución sólo puede “afirmar políticamente su
presencia y debilitar jurídicamente su posición”
La CE configura al Gobierno como eltitular único del
poder ejecutivo del Estado
Aunque formalmente el ejecutivo español es
dualista, políticamente es un ejecutivo monista
Preeminencia del Presidente del Gobierno
TÍTULO IV CE: “DEL GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN”
LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO
COMPOSICIÓN DEL
GOBIERNO
ART.98.2 CE: “El Gobierno se compone
del Presidente, de los Vicepresidentes,
en su caso, delos Ministros y de los
demás miembros que establezca la ley”
(art. 1.2 LG)
“Los miembros del Gobierno se reúnen
en Consejo de Ministros y en Comisiones
delegadas del Gobierno” (art. 1.3 LG)
La paridad
LO 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres
ÓRGANOS DE COLABORACIÓN
Y APOYO DEL GOBIERNO
SECRETARIOS DE ESTADO (art. 7 LG)
COMISIÓN GENERAL DE SECRETARIOSDE
ESTADO Y SUBSECRETARIOS (art. 8 LG)
SECRETARIADO DEL GOBIERNO (art. 9)
LOS GABINETES (art. 10 LG)
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración general
del Estado
EL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO
Es el elemento decisivo en el ejercicio del
poder ejecutivo
PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA: art. 99 CE
- El candidato solicita la confianza de la
Cámara ensolitario y en función de su
programa
- Nombra con discrecionalidad a los Ministros
- Sólo se puede exigir la responsabilidad
política del Presidente
Preeminencia del Presidente
Es el Presidente quien tiene la facultad de
convocar referéndum (art. 92.2 CE)
Pide al Rey que presida el Consejo de
Ministros (art. 62.g CE)
Es quien plantea la cuestión de confianza
(art. 112 CE)
Tiene la potestadde disolver “bajo su
exclusiva responsabilidad” las Cámaras (art.
115 CE)
Está legitimado para interponer el Recurso
de Inconstitucionalidad (art. 162.1.a) CE)
Funciones del Presidente
“El Presidente dirige la
acción del Gobierno y
coordina las funciones
de los demás
miembros del mismo,
sin perjuicio de la
competencia y
responsabilidad
directa de éstos en su
gestión” (art. 98.2 CE)
Art. 2.1 Ley del
Gobierno
Art. 2.2 Ley del
Gobierno concreta las
funciones
EL ( O LOS)
VICEPRESIDENTE(S)
La CE no exige la presencia de uno o más
vicepresidentes, sólo admite la posibilidad de que
los haya (art. 98.1 CE)
Les corresponden las funciones que les encomiende
el Presidente (art. 3.1 LG)
Pueden asumir al mismo tiempo la titularidad de
un Departamento Ministerial (art. 3.2 LG)“En los casos de vacante, ausencia o enfermedad,
las funciones del Presidente del Gobierno serán
asumidas por los Vicepresidentes de acuerdo con el
orden de prelación y, en defecto de ellos, por los
Ministros, según el orden de precedencia de los
Departamentos” (art. 13 LG)
LOS MINISTROS
Son parte necesaria del Gobierno (art. 98.1 CE)
Son nombrados y separados por el Rey a propuestadel Presidente (art. 62.e, 100 CE, 12 LG)
Tiene competencia y responsabilidad directa en la
gestión de su departamento (art. 98.2 CE, art. 4.1
LG)
Pueden existir Ministros sin cartera (art. 4.2 CE)
Desempeñan una tarea política y administrativa
Cesan cuando cesa el Presidente del Gobierno, o
bien cuando dimitan o los cese el Presidente. No
cabe una moción de censura contra ellos.
LOS MINISTROS
Para ser ministro sólo se exige ser español, mayor
de edad, disfrutar de los derechos de sufragio, y
no estar inhabilitado para el ejercicio de cargo
público por sentencia firme (art. 11 LG)
Los Ministros no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato
parlamentario, ni cualquier otra función pública
que no derive de su cargo, ni actividad profesional
o...
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