El hecho ilicito
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 798 Caracas, 19 de febrero de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República
Dicto: El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto y naturaleza del presente Decreto Ley. El presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los Organismos con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para laparticipación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.
Artículo 2º—Definiciones. A los efectos de este Decreto Ley, se entenderá por:
Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes ycompradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo.
Tipo de cambio: Es el precio de la moneda doméstica en términos de una divisa.
Divisa: Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, lastransferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.
Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio ointermediación de divisas, autorizadas por la normativa correspondiente y, específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela, que haya cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad competente.
Operación Cambiaria: Compra y venta con el bolívar de cualquier divisa.
Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compra-venta de moneda extranjera en elmercado de divisas.
Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de las divisas producto de la operación cambiaria realizada.
Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno yexterno de la moneda, fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias.
Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.
Artículo 3º—Ámbito material de aplicación. El presente Decreto Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que, bien actuando en nombre propio, o comosolicitantes, administradores, intermediarios, verificadores, o beneficiarios participen en operaciones cambiarias.
Artículo 4º—Jerarquización de las necesidades cubiertas con el régimen cambiario. El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, establecerá al Centro Nacional de Comercio Exterior, las prioridades a las cuales debe atenderla asignación de divisas en los mecanismos correspondientes, basados en los principios socio-económicos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad.
Artículo 5º—Desenvolvimiento armónico de la economía nacional. Los beneficiarios de divisas conforme a lo establecido en...
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