El Impuesto De Alcabala
DIRECTIVA Nº 007-2005- SUNARP-SN
La Directiva Nº 007-2005- SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº318-2005-SUNARP-SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2005, regula criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos de Alcabala, Predial y al Patrimonio Vehicular,al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados con dichos Impuestos.
El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso ogratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. El Impuesto Predial, por su lado, es el tributo municipal que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.Se considera predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partesintegrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. El Impuesto al Patrimonio Vehicular, por último, grava la propiedad de los vehículos,automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres años.
El artículo 7º de la Ley de Tributación establecía que los Registradores y Notarios Públicosdebían requerir que se acredite el pago de los Impuesto de Alcabala, Predial y al Patrimonio Vehicular, en los casos de transferencia de bienes gravados con dichos Impuestos, para la inscripción oformalización de actos jurídicos. Sin embargo, el artículo 7° no establecía una formalidad específica para acreditar el pago de los mencionados Impuestos.
En vista de lo anterior, para efectos registrales seexpidió la Directiva Nº 011-2003 –SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 482-2003-SUNARP-SN del 03 de octubre de 2003, contemplándose diversas formas para acreditar el pago de los Impuestos. Luego...
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