El impuesto sobre el patrimonio
2.1 INTRODUCCIÓN
La necesidad de asegurar la estabilidad de la economía y favorecer la recuperación y el empleo se aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.
Con la implantación de esta medida que se añade a otras ya adoptadas, es necesario aplicar el principio de equidad paraque haya una mayor contribución a la salida de la crisis por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica, reforzando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España. Las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por laLey 19/1991, de 6 de junio, y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva decontribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por haber disminuido su capacidad redistributiva al gravar principalmente patrimonios medios.
Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la viviendo habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, sinperjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente para 2011 y 2012 debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente en 2012 y 2013, años en los cuales se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo parareducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Cabe resaltar que el Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva si capacidad normativa y la recaudación corresponde aestas Comunidades Autónomas, lo que supondrá para las mismas la posibilidad de obtener es esos años unos recursos adicionales a los que resulten del nuevo modela de financiación, que ayudarán a cumplir los objetivos.
La futura supresión de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal, no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas, dado que ya se les compensó demanera definitiva otorgándole a su favor alrededor de 2100 millones de estros en el año base del modelo del actual sistema de financiación.
En cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse, que no se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando loselementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento. Sin embargo y para dotar de coherencia al tributo y reforzar su carácter extraordinario y dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con una especial capacidad económica, se han elevado los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento,aunque hay que recordar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo, y se ha programado la exigibilidad del tributo durante los dos años antes apuntados.
Cabe señalar que a la vista de la situación económica y presupuestaria, se hace necesaria la adopción de la medida de manera inmediata, para garantizar la obtención de ingresos en los dos...
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