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Páginas: 5 (1070 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2012
Audiencia fiscal ¿desaparece?
Los recientes criterios en materia de pruebas que deben ofrecerse en una revisión fiscal resultan alarmantes y violatorios de garantías
ANTECEDENTES
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) han emitido criterios en el sentido de limitar las pruebas y argumentos que uncontribuyente puede ofrecer y hacer valer en un recurso de revocación o juicio de nulidad para comprobar la ilegalidad de un crédito fiscal determinado a su cargo, derivado de un procedimiento de fiscalización, reseña la licenciada Roxana Gómez Orta, Socia de la afamada firma Baker & McKenzie.
Nuestro Máximo Tribunal ha resuelto, por una parte, que los contribuyentes no podrán ofrecer pruebas en recursode revocación o juicio contencioso administrativo que fueron requeridas por la autoridad, pero que no se exhibieron en la revisión fiscal conducente.
En efecto, la Primera Sala de la SCJN resolvió en el Amparo Directo en Revisión número 2518/2010, por mayoría de cuatro votos, que el artículo 48, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) no viola la garantía de audiencia al establecerun término de 20 días para desvirtuar las observaciones determinadas por la autoridad fiscalizadora, por lo que un contribuyente no podrá exhibir en juicio pruebas que no fueron exhibidas durante el procedimiento de revisión. Para mayor claridad, a continuación se trascribe la tesis respectiva:
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,VIGENTE EN 2007, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. La citada fracción, al prever que dentro del procedimiento de fiscalización el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para desvirtuar los hechos u omisiones que la autoridad señale en el oficio de observaciones, implica para aquél, además de una obligación, la posibilidad de exhibir los documentos, libros o registros para refutar lodetectado por la autoridad; por lo que no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con el indicado plazo se le otorga el derecho a ser oído y alegar en su defensa. Lo anterior es así, porque dicha garantía no debe entenderse como la posibilidad de presentar documentación para desvirtuar las observaciones formuladas por laautoridad fiscal en el procedimiento de fiscalización hasta la interposición del medio de defensa, sino que debe ajustarse al plazo que establece la citada fracción VI del artículo 48, para aportar las constancias con las que demuestre el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual está plenamente justificado por el hecho de que, por regla general, aquéllas deben estar siempreen poder del contribuyente, como lo prevé el propio código tributario. Asimismo, ello no debe entenderse como una limitante para presentar pruebas o documentos con los que se demuestre la ilegalidad de la resolución a través de la cual se finca el crédito fiscal; sin embargo, para demostrarlo no es factible que se presenten los documentos que debieron exhibirse en la etapa de fiscalización, puesdicha situación no sirve para desvirtuar la resolución. Esto es, sólo los documentos o pruebas que tiendan a demostrar que la liquidación fue emitida contraria a derecho pueden presentarse y valorarse fuera de la etapa de fiscalización, como las constancias distintas a las exigidas en aquella etapa.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Tomo I, Libro V,febrero de 2012, p. 660, Tesis aislada 1a. XVI/2012 (10a.), registro 2000 265.
Por otro lado, el TFJFA recién publicó en su Revista número 10, Séptima Época, Año II, página 36, mayo de 2012, un criterio que integró la jurisprudencia VII-J-1aS-18 de aplicación obligatoria para ese Tribunal, en el cual se afirma que el principio de litis abierta no significa que un contribuyente puede hacer valer...
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