El inadecuado trato en las instituciones de educación y bachillerato en la cuidad de Riobamba y la falta de información acerca de los derechos que pertenecen a personas con capacidades especiales
CAPITULO II
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Art. 3.-PERSONA CON DISCAPACIDAD:
Para efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento, se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o másdeficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar unaactividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.
Art. 5.- MINISTERIO DE EDUCACION:
Al Ministerio de Educación y Cultura le corresponde asumirresponsabilidades las más destacadas según nuestro tema de proyecto son las siguientes:
2.- Diseñar y ejecutar un Plan Nacional de Integración Educativa para los próximos cuatro años, que contempleun ajuste del marco normativo de la educación para que facilite la educación de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en el sistema general y las acciones necesarias para lacapacitación de los docentes del sistema general y especial para la integración, el replanteamiento de la formación inicial de los maestros y la reorientación de la educación en las instituciones deeducación especial acorde con los objetivos de este programa.
8.- Diseñar y capacitar a las instituciones educativas de todo el país sobre las adaptaciones curriculares, métodos, técnicas y sistemas deevaluación para aplicarse en la educación integrada en los diferentes niveles del sistema educativo y especial de los niños, jóvenes con necesidades especiales y facilitar la utilización de recursos...
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