El Informe Justificado
De conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de CINCO DÍAS, pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita.
En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con laanticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional; si el informe no se rinde con dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la audiencia.
Las autoridadesresponsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.
Cuando la autoridad responsable NO rinda su informe con justificación sePRESUMIRÁ CIERTO el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.
Si la autoridad responsable no rinde informe conjustificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, UNA MULTA DE DIEZ A CIENTO CINCUENTA DÍAS DE SALARIO.
No se considerará como omisión sancionable, aquélla que ocurra debido al retardo en la toma de conocimiento del emplazamiento, circunstancia que deberádemostrar la autoridad responsable.
Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta por el juez de Distrito, siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen.
En el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral ocontra derecho.
Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto LA DOCUMENTAL que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.
Cuando las partes tengan que rendir prueba TESTIMONIAL O PERICIAL para acreditar algún hecho,deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedanformular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. La PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial.
Al promoverse la PRUEBA PERICIAL, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuiciode que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.
Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Amparo. A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir...
Regístrate para leer el documento completo.