El Iva En Los Cursos De Formación
a. la educación de la infancia y de la juventud,
b. la guarda y custodia de niños,
c. la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, laenseñanza de idiomas
d. la formación y reciclaje profesional
La actividad de formación deben llevarla a cabo entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichasactividades.
A este último respecto, el artículo 7 del Reglamento del IVA establece que, a efectos de lo dispuesto en el Art. 20.1.9 de la Ley del IVA, tendrán la consideración de entidades privadasautorizadas, aquellos centros cuya actividad esté reconocida o autorizada para la prestación de servicios educativos con independencia de que cuenten con la autorización administrativa para suprestación en el caso de que ésta sea preceptiva (según los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).
Adicionalmente, las materias que son objeto de enseñanza por undeterminado centro educativo deberán estar incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta la competencia paradeterminar si corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. Por tanto, la exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes deestudios.
La exención, en caso de ser aplicable, también se extiende a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios indicados en el Art. 20.1.9 de la Leydel IVA, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que prestan los mencionados servicios.
En consecuencia con todo lo anterior, y en relación con...
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