El iva. garantias reales y personales

Páginas: 7 (1507 palabras) Publicado: 5 de julio de 2010
IV.- GARANTIAS REALES Y PERSONALES

LAS GARANTIAS
(http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372008000200004&script=sci_arttext)
En un sentido amplio, podemos decir que comprende todos los mecanismos de tutela del crédito, de ahí que existen conflictos para establecer su contenido.

La garantía está creada como un sistema de protección, legal o voluntario, cuya finalidad esenciales resguardar el interés del acreedor, asegurando el cumplimiento de la prestación. Por eso, en un sentido amplio, el concepto garantía comprende también unos mecanismos cuya finalidad es también el aseguramiento del derecho del crédito, pero que no pueden ser consideradas garantías en sentido técnico.

Pero, en un sentido estricto, las garantías solo importan obligaciones propias o ajenasque están destinadas a asegurar directamente el cumplimiento de una obligación, o más exactamente, el deber jurídico de prestación del deudor.



IV.I- GARANTIAS PERSONALES

IV.I.- Garantías Personales:
(http://www.clientebancario.cl/clientebancario/sbif-informa-garantia-hipotecaria.html )
Se habla de garantías personales cuando un sujeto se compromete a pagar la deuda de otro sieste último no lo hace. Esta figura es la que conocemos comúnmente como aval, el que se denomina deudor indirecto de la obligación. En las cauciones personales no se toman en cuenta bienes determinados que posea el que garantiza la obligación, sino que su solvencia, y en cierto modo, la confianza que merezca al acreedor.
(http://www.derechocomercial.edu.uy/RespTV19.htm)
1.- El aval
Elaval es el acto escrito y firmado por el cual un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de la obligación que consta en la letra.
http://www.nuestroabogado.cl/letracambio.htm#aval
-Otra definición de aval dice que:
El aval es un "acto unilateral no recepticio de garantía, otorgado en el título o fuera de él, en conexión con una obligación cartular formalmente válida,que constituye al otorgante en responsable cambiario del pago" Se habla de acto unilateral no recipticio dado que el aval se origina y se obliga, por el sólo hecho de que el avalista manifieste su voluntad mediante la firma en el documento, no requiriendo ser aceptado por el acreedor para producir sus efectos. El carácter unilateral del aval, permite diferenciarlo de la fianza.
1.1.- Encuanto a los caracteres de las obligaciones contraídas
a). Autonomía: El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista.

b).Irrevocabilidad: El aval es irrevocable.El avalista estará obligado hasta tanto la obligación de su afianzado sea satisfecha. Sólo se liberará de su obligación con el pago.

c).Solidaridad: El avalista contrae una obligación solidaria frente al portador del título. El portador puede exigir el importe total del título al avalista, sin que éste tenga beneficio de excusión ni el de exigirle que haya, antes, interpeladojudicialmente al deudor principal.

d).Naturaleza: Quien firma un aval se obliga a responder del pago de la cantidad establecida en el título valor frente a cualquier portador.

1.2.- Naturaleza cambiaria de la obligación del avalista:
Consecuentemente, la obligación del avalista es de naturaleza cambiaria, por lo que la formación del título ejecutivo contra el avalista se efectúa en la forma quecorresponde al título valor en que consta el aval.



IV.II.- GARANTIAS REALES


IV.II.- Garantías Reales
(http://www.clientebancario.cl/clientebancario/sbif-informa-garantia-hipotecaria.html )
Las garantías reales son aquellas en donde se respalda el pago de las obligaciones con bienes (normalmente de propiedad del deudor). Prenda e hipoteca son garantías reales.
1.-Prenda...
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