el iva y los servicios de educación no formal
Noviembre 21 de 2010 - 9:53 pm
Los servicios considerados como educación no formal, llamados educación para el trabajo y el desarro
De conformidadcon lo establecido en el numeral 6 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, está excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de educación no formal, hoy denominada educación para el trabajo yel desarrollo humano, prestado por establecimientos de educación, reconocidos como tales por el Gobierno.
Al respecto, la Ley 115 de 1994 definió en el Artículo 36 la mencionada forma de educación,como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en elArtículo 11 de la mencionada ley.
El Gobierno, al reglamentar la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, mediante elDecreto 4904 de 2009, determinó que este tipo de educación hace parte del servicio público educativo, que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectosacadémicos o laborales y que conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Así mismo, dispuso que se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, todainstitución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con los fines que señalados por la Ley 115 de 1994,siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
* Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, la cual estará a cargo de la Secretaría de Educación de la entidadterritorial certificada en educación, ente encargado de autorizar la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.
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