El juego
ELIANA CAROLINA ORTIZ RUSINQUE
COMERCIO INTERNACIONAL
ACUERDOS COMERCIALES
DUMPING
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
Se considerará que un producto hace dumping, cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal y cuando su precio deexportación al exportarse de un país a otro es menor que el precio comparable, a lo que sucede en las operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
También se puede decir, que el margen de dumping se determina mediante la comparación con un precio de un producto similar cuando éste se exporte a un tercer país importador, con la condición de queeste precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios. Esto también estará asociado a los costos, que se calcularán sobre la base de los registros que lleve el exportador o productor objeto de investigación, siempre que tales registrosestén en conformidad con los principios de contabilidad generales aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto a investigación.
Cuando se busca establecer la presencia de dumping por medio de los precios y no se conozca el precio de exportación, o cuando, a juicio de la autoridad competente, el precio de exportación no sea fiablepor existir una asociación o una alianza compensatoria entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente en decir a un tercero.
También se podrá realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Estacomparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Cuando la comparación exija una conversión de monedas, ésta se efectuara utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta.
En caso de que los productos no se importen directamente del país de origen, sino que se exporten al miembro importadordesde un tercer país, el precio a que se vendan los productos desde el país de exportación al miembro importador se comparará, normalmente, con el precio comparable en el país de exportación.
Como se da la determinación de la existencia de daño por dumping
La determinación de la existencia de daño a los efectos del dumping se basa en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo quedebe contener: 1) el volumen de las importaciones objeto de dumping y el efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y 2) la repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. Con respecto al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de lasmismas.
Cuando las importaciones de un producto llegan de más de un país y sean objeto simultáneamente de investigaciones antidumping, la autoridad investigadora sólo podrá evaluar acumulativamente los efectos de esas teniendo en cuenta el margen de dumping establecido en relación con las importaciones de cada país proveedor es más que de minimis.
Los factores que se deben tener en cuenta son:1) Una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, lo cual incluye:
▪ la disminución real y potencial de las ventas
▪ los beneficios,
▪ el volumen de producción,
▪ la participación en el mercado,
▪ la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad...
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