EL JUEZ
SITUACIÓN DEL JUEZ A PARTIR DE LA FIRMA DEL CADH
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
En términos del artículo 1° de la CADH, se trata de la OBLIGACION DE –TODAS– LAS AUTORIDADES DEL ESTADO, DE:
RESPETAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCION
GARANTIZAR SU LIBRE Y PLENO EJERCICIO
De esta forma, el JUEZ NACIONAL se convierte en JUEZ INTERAMERICANO, ya que:
El juez nacional es el primer yauténtico guardián de la CADH, sus protocolos y de la jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha normatividad.
El juez nacional tiene la misión de salvaguardar los derechos previstos en el ámbito interno y además, el conjunto de valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales que ha asumido.
El juez nacional se convierte en elprimer intérprete de la normatividad internacional, si se considera:
1) El carácter subsidiario, complementario y coadyuvante de los órganos interamericanos.
2) La nueva misión que ahora tiene el juez nacional para salvaguardar el corpus juris interamericano a través de este nuevo “control”.
Así, se produce un “diálogo jurisprudencial” derivado del influjo entre la Corte IDH y lasjurisdicciones nacionales, que incide en la debida articulación y creación de estándares en materia de protección de los derechos humanos en el continente americano.
Lo anterior implica, necesariamente, una capacitación y actualización permanente de los jueces nacionales sobre la dinámica de la jurisprudencia convencional.
Consideración de juez Cancado Trindade:
“Los órganos del Poder Judicialde cada Estado… deben conocer a fondo y aplicar debidamente no sólo el Derecho Constitucional sino también el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; deben ejercer ex officio el control tanto de constitucionalidad como de convencionalidad, tomados en conjunto, por cuanto los ordenamientos jurídicos internacional y nacional se encuentran en constante interacción en el presente dominio deprotección de la persona humana.”
INTENSIDAD DEL “CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD”
Cuando la Corte IDH determina que TODOS los jueces deben ejercer el control de convencionalidad, está incluyendo a los jueces que no pueden realizar “control de constitucionalidad” [como en el caso de México antes del pronunciamiento de la SCJN en el Varios 912/2010], por ello precisa que deben realizarloen el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; con lo cual hace referencia a una manera de graduar la intensidad del control.
1. Intensidad de mayor grado o alcance del “control difuso de convencionalidad”: En los sistemas difusos de control de constitucionalidad donde todos los jueces tienen competencia para inaplicar una ley al caso concreto porcontravenir la Constitución nacional.
Grado primario: Implica tratar de armonizar la normativa interna con la CADH, a través de una “interpretación convencional” de la norma nacional; se trata de una posible interpretación conforme de la norma nacional con la CADH y jurisprudencia convencional.
Grado intermedio: el control de convencionalidad resulta de mayor alcance, al tener todos los juecesnacionales la atribución de inaplicar la norma inconvencional.
Grado de intensidad máximo del control de convencionalidad se puede realizar por las Cortes Supremas [SCJN] que son normalmente los últimos intérpretes constitucionales y que generalmente tienen la facultad de declarar la invalidez de la norma inconstitucional con efectos generales; se trataría de una declaración general deinvalidez por la inconvencionalidad de la norma nacional.
2. Intensidad de menor grado del “control difuso de convencionalidad”: En los sistemas donde no se permite el control difuso de constitucionalidad, y por consiguiente, no todos los jueces tienen la facultad de dejar de aplicar una ley al caso concreto.
Este juez realizará el control “en el marco de sus respectivas competencias”.
Lo...
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