El jurista y el simulador
DIVISIÓN ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DERECHO CIVIL I I
PROPIEDADHORIZONTAL
EQUIPO: 7
INTEGRANTES:
BALCAZAR VASCONCELOS MARIA NATIVIDAD
DE LA CRUZ JIMENEZ JOSÉ JAVIER
VALENZUELA ALAMILLA JORNNER
CODIGO CIVIL FEDERAL
ART: 951 cuando los diferentesdepartamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común deaquel o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de estos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad y sobre su departamento, vivienda , casa o local y, además,un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado use o disfrute.
Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra formasu departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condominios. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderáncomprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, solo será enajenable, gravable o embargable porterceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no essusceptible de división.
ART: 1109 PROHIBICIONES DE ELEVACIÓN – EXCAVACIONES
El propietario del departamento o habitación situados en la planta más alta, no podrá elevar el nivel de dicha plantasin el consentimiento unánime de los demás propietarios y la autorización administrativa respectiva. Sin cumplir estos mismos requisitos, el propietario de esa planta baja o del subsuelo, o del...
Regístrate para leer el documento completo.