''El libre desarrollo de la personalidad''
La aparición y el reconocimiento legal de este derecho fundamental de carácter constitucional, ha sido un tema de debate, que desde su aparición, ha generadomás de una opinión encontrada por cuanto, ya que no se ha establecido claramente desde donde parte y hasta donde llega el ejercicio de este derecho fundamental, reconocido por la Carta Magna.Conferencista:
Humberto Benavides López
Abogado U.P.B.
El derecho fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad, aparece consagrado en el Art. N° 16 de la Constitución Política, que señala:
“Art.16. Libre desarrollo de la personalidad. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el ordenjurídico.”
Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo, equilibrio y armonía de las habilidades de los educandos,en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución deconflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación.” (Negrillas fuera de texto legal).
Para precisar conceptos, resulta atinente y necesario detenernos enla definición de autonomía. Ella está definida así:
“Autonomía, n. f. Libertad para que un individuo disponga de si mismo.”
El considerar a la persona como autónoma, implica unas consecuenciasinevitables, inexorables, y la primera y más importante, es en que en todos los asuntos que sólo atañen a la persona, sólo por ella deben ser definidos, ya que decidir por ella es arrebatarle su condiciónética, y reducirla a un objeto.
Cuando el Estado reconoce la autonomía de las personas, lo que está haciendo, es darle la dimensión ética al ser humano y por lo tanto dejarla para que sea ella (la...
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