el libro
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO23563/LIX/11.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE ATIENDEN EN SU TOTALIDAD LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO A LA MINUTA DE DECRETO 23176/LIX/10, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
Artículo único. Se modifica el diverso 23176/LIX/10, mediante el cual se crea la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco y se abroga el decreto número 21388, de la Ley de Desarrollo,Protección, Integración Social y Económica del Adulto mayor del Estado de Jalisco:
LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR
DEL ESTADO DE JALISCO
TÍTULO PRIMERO
PREVENCIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, es deorden público e interés social y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
Artículo 2º.- Los objetivos específicos de este ordenamiento son los siguientes:
I. Reconocerlos derechos de los adultos mayores y los medios para su ejercicio;
II. Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores;
III. Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a atención, promoción y apoyo a los adultos mayores;
IV. Propiciar en la sociedad engeneral, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores; y
V. Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad.
Artículo 3º.- La vigilancia y aplicación de esta ley estará a cargo de:
I. El Poder Ejecutivo, por conducto de las secretarías, organismos y dependencias de la administración pública estatal en el ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones; así como los organismos públicos descentralizados y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
II. Los ayuntamientos dentro de su respectiva competencia y jurisdicción, así como los organismos públicos descentralizados, los de Desarrollo Integral para la Familia y los de asistencia social;
III. Los organismos de la sociedad civil,cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos de esta ley; y
IV. El Instituto Jalisciense del Adulto Mayor.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Adultos mayores: aquelhombre o mujer que tenga sesenta años o más de edad;
II. Asistencia social: es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental hasta lograr su incorporación a la familia,incidiendo en la satisfacción de las necesidades integrales del adulto mayor;
III. Autoridades: las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal;
IV. Familia del adulto mayor: aquel vínculo o relación interpersonal cuya sujeción está basada en los lazos consanguíneos o filiales que se hayan generado entre sí, durante el transcurso del tiempo;
V....
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