el love
Respecto a las modalidades de la propiedad privada el artículo 27 constitucional establece que: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a lapropiedad privada las modalidades que dicte el interés público...". Por lo tanto el Estado tiene como herramienta de garantía del interés social el derecho a imponer modalidades para la propiedad privada.El Dr. Juan Landerreche Obregón hace la siguiente clasificación de las modalidades1:
Modalidad condicional: se refiere a la propiedad de los extranjeros conforma a la fracción 1 del artículo 27constitucional.
Modalidad de término: el plazo del arrendamiento y aparecería forzosos establecidos por la Ley de Tierras Ociosas que siempre comprende un año agrícola.
Modalidad de abstención: laprohibición del establecimiento de industrias peligrosas dentro de los perímetros urbanos, veda de la caza y de la pesca, prohibición de la tala de bosques.
Modalidad de hacer: arrendamiento y apareceríaforzosa de acuerdo con la Ley de Tierras Ociosas, obligación de los ejidatarios de cultivar sus parcelas.
Modalidades de dar: el impuesto, obligaciones de los propietarios de las fincas ganaderasinafectables a contribuir a la adquisición, instalación y sostenimiento de establecimientos termo-pluvios-barómetricos y de evaporación dentro de sus fincas y obligaciones de los mismo de proporcionarparte de sus crías para los núcleos ejidales.
Modalidad de mancomunidad y solidaridad: el régimen de a copropiedad y el de la explotación comunal de las tierras ejidales, que importan obligaciones unasveces mancomunadas y otras solidarias para los interesados.
Modalidad de acción: Facultades que tiene el solicitante de un decreto de inafectabilidad de terrenos ganaderos de ofrecer permuta detierras para la satisfacción de las necesidades agrarias del lugar, facultad de los propietarios para escoger la localización de la pequeña propiedad inafectable.
Mendieta y Núñez afirma que se debe...
Regístrate para leer el documento completo.