El machismo¿tiene que probarse?
Al menos cinco audiencias provinciales dejan de aplicar la norma penal de violencia de género cuando entienden que el hombre no pretendía ejercer dominio sobre la mujer
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid - 01/11/2009
Julia recriminó a Jon que gritase al hijo de ambos, de tres años. Él se enfadó, la roció con alcohol por el cuello y el brazo y le prendió fuegocon un mechero. Le provocó quemaduras en distintas partes del cuerpo, y a la chica tuvieron que colocarle injertos cutáneos. Otro día, él intentó que Julia se cambiara de ropa porque la que llevaba no le parecía "adecuada". Pelearon y ella acabó con hematomas en la boca y en el brazo. En otra ocasión, Jon intentó que se acostara con él. Julia no quiso y comenzó un forcejeo que acabó con variascontusiones. Los nombres son ficticios, pero el caso llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Jon por un delito y dos faltas de lesiones. No se aplicó la Ley de Violencia de Género. El artículo 153 del Código Penal sanciona con mayor dureza, desde enero de 2005, determinadas conductas si quien las ha cometido es un hombre que tiene o ha tenido una relación de pareja con la víctima.Se han convertido en delito acciones que antes eran faltas.
La Audiencia de Barcelona entiende que para aplicar esta norma no es suficiente que el agresor sea hombre, la víctima mujer y haya habido una relación sentimental entre ambos. Los magistrados defienden que si el artículo primero de la Ley de Violencia de Género dice que lo que se pretende combatir es la desigualdad, entonces habrá queexaminar en cada caso concreto si una determinada agresión ha sido fruto del machismo; si el hombre pretendió crear una relación de dominio o no. Los magistrados afirman en otra sentencia que hay casos, "como las peleas en situación de igualdad con agresiones mutuas" en una pareja, que nada tienen que ver con la violencia machista y en las que, por tanto, no es justo castigar al hombre más que a lamujer.
En el caso de Jon y Julia es dudoso que no hubiera machismo, general o individual. De hecho, el Tribunal Supremo revocó después la decisión de la Audiencia de Barcelona. Pero los casos de riñas mutuas han planteado dificultades a muchos tribunales, y las audiencias provinciales de Valencia, Castellón, León y Las Palmas, al menos, han seguido en algunos casos la misma línea argumental que lade Barcelona.
La Audiencia de Alicante ha mantenido una posición intermedia. En una sentencia de febrero de 2008 los magistrados explican que la regla general debe ser aplicar el artículo 153, pero que puede hacerse una excepción, en casos aislados, cuando resulte evidente que la conducta no tiene nada que ver con la violencia machista.
Las discrepancias entre los jueces tienen consecuenciaspara el ciudadano, que puede ser castigado con distinta dureza en función de dónde se le juzgue. El ex juez decano de Barcelona, por ejemplo, después de pegar a su mujer en una pelea conyugal fue condenado a pagar una multa por una falta de lesiones. El tribunal no lo sancionó por violencia machista. Si esta misma persona hubiera sido juzgada en Madrid, probablemente el castigo impuesto hubiera sidoel que señala el artículo 153: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
Cuando el caso de Jon y Julia llegó al Tribunal Supremo, tampoco quedó aclarada del todo la cuestión. Por un lado se decidió que Jon sí debía ser condenado por violencia machista, pero no porque esto deba hacerse en todos los casos. Jon había prohibido salir a la calle a Juliacon un determinado pantalón y la había intentado obligar a mantener relaciones sexuales, conductas que son "expresiones de superioridad machista", según los magistrados. En la sentencia, de 25 de enero de 2008, se afirma que estos presupuestos "justifican" la aplicación del artículo 153 en este supuesto concreto.
¿Defiende entonces el Supremo la interpretación de la Audiencia de Barcelona? ¿Debe...
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