El mandato del articulo 107 Nº 10 del código de procedimiento civil ¿mandato de imperativo cumplimiento?
Nº 10. El juez deberá practicar forzosamente inspección judicial sobreel bien, con el fin de verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada por el demandante.
ANALISIS: el Código Civil así como el Código de Procedimiento Civilordena que el juez deberá practicar, además de las pruebas que las partes soliciten y de las que estime necesaria decretar de oficio una inspección judicial, en el inmueble materia de ladeclaración, con el fin de verificar los hechos relatados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada por el demandante. Si practicar esta prueba el juzgado deberá abstenerse de dictar sentencia deprimera instancia, por cuanto el articulo 407 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil se colige que el espíritu que animo al legislador fue el que el juez A Quo se cerciore, por medio de lainspección judicial, de todas las circunstancias referentes a la posesión alegada, antes e dictar su fallo de primera instancia
Lo anterior plantea un interrogante ¿Qué ocurre cuando el juez de primerainstancia dicta sentencia sin haber practicado esta prueba?
Esta circunstancia de extraña concurrencia dado lo ostensible de la norma que ordena la inspección, constituye irregularidad, pero no detanta importancia como para generar causal de nulidad, por no encuadrar dentro de las taxativamente previstas en el articulo 140 de Código de Procedimiento Civil
“ARTÍCULO 140. CAUSALES DE NULIDAD.El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando corresponda a distinta jurisdicción.
2. Cuando el juez carece de competencia.
3. Cuando el juez procede contraprovidencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
4. Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que...
Regístrate para leer el documento completo.