EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) delartículo 83 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionaleses la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que conforme a lo dispuesto en elartículo 70 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tiene como función recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan elcontrol de los factores de riesgo. En desarrollo de esta función expidió el Acuerdo No. 004 de 2001 que creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avalólas recomendaciones en cuanto a la reglamentación de trabajo seguro en alturas. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del trabajo; 80, 81 y 84 de laLey 9° de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolución 2400 de 1979 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, los empleadores son responsables de la saludocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar elfuncionamiento de un programa de salud ocupacional. Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene comoobjeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los... [continua]
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