El mundo de sofia
BOJA núm. 171
Página núm. 23
ÁREAS Educación física Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Matemáticas Religión Educación para la ciudadanía y los derechos humanos TOTAL
1.º CICLO 2.º CICLO 3.º CICLO horas totales/ ho- horas totales/ ho- horas totales/ horas semanales de ras semanales de ras semanales de los dos cursos los dos cursos los dos cursos105/3 105/3 105/3 315/9 105/3 175/5 105/3 1.085/31 280/8 140/4 210/6 105/3 1.120/32 280/8 140/4 175/5 105/3 50/1,5 1.100/31,5
pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas. Asimismo, los centros docentes quedan facultados para organizar las materias optativas en la etapa y lasmaterias opcionales previstas en el cuarto curso. Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que conforma esta etapa educativa, fijar el horario semanal y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía curricular de los centros docentes. Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma deAndalucía, y en la disposición final primera del Decreto 231/2007, de 31 de julio, la Consejera de Educación HA DISPUESTO
Los centros educativos completarán este horario hasta las 50 horas lectivas semanales por ciclo, 25 horas para cada curso.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
La ComunidadAutónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo delartículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 231/2007, de 31 de julio, ha establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria. En el artículo 5.2 dispone que los objetivos, competencias básicas, contenidos y criteriosde evaluación correspondientes a esta etapa educativa serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Esta misma norma establece que el currículo de la educación secundaria obligatoria se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores para el alumnado y que tomará en consideración, como elementos transversales, el fortalecimiento del respeto a losderechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática. Considerando las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad de las estructuras educativas a las demandas que exige la sociedad del conocimiento, son necesarias fórmulas de organización del currículo que permitan llevar a cabo con facilidadlas adaptaciones de la cultura escolar a dicha sociedad de la información. Por ello, el citado Decreto 231/2007, de 31 de julio, establece que los centros docentes que imparten la educación secundaria obligatoria disponen de autonomía para desarrollar un proyecto educativo y de gestión propios que permita formas de organización distintas para favorecer la mejora continua de la educación. Al mismotiempo se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros y del profesorado en el desarrollo curricular, constituyendo una de las dimensiones más notorias de la autonomía profesional. La educación secundaria obligatoria se organizará, de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado, de modo que permita a éste alcanzar los objetivos de la etapa....
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