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En su sentencia, la máxima instancia jurídica gala, presidida por Jean-Louis Debré, considera que la legalización de las bodasgays es una decisión que corresponde a los legisladores y "no contradice ningún principio de la Carta Magna". Aunque en el pasado las distintas leyes sobre elmatrimonio habían considerado este como "la unión de un hombre y de una mujer, esa regla no afecta ni a los derechos y las libertades fundamentales, ni a la soberaníanacional ni a la organización de los poderes públicos".
Los sabios han emitido, sin embargo, una "reserva" a la llamada ley Taubira en lo que respecta a laadopción por parte de parejas homosexuales, ya que estiman que el derecho de adoptar no significa un "derecho a un hijo" y que toda autorización de adopción deberárespetar el principio constitucional de primar "el interés del menor", como ya ocurre en las parejas heterosexuales. Un principio fundamental que figura en elpreámbulo de la Constitución de 1946 y que, a pesar de tantas horas de discusiones en los dos hemiciclos, sus señorías no habían ni contemplado en el texto final.
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