EL MUNICIPIO
46.-La Constitución coloca al municipio libre en la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados. Dentro del capítulo que consagramos a estos últimos hubiera podido ser estudiado, por lo tanto, el municipio; pero el municipio
no es mero integrante de la organización de los Estados, sino que ha gozado siempre de una relevanteindividualidad propia, merecedora por ello de un estudio aparte. Lo abordaremos desde el punto de vista constitucional y al hacerlo trataremos de soslayar lo relativo
a la organización municipal propiamente dicha, materia que corresponde a una rama especial del derecho administrativo. Es pertinente aclarar esta última afirmación. El estudio del derecho
relacionado con el municipio ha alcanzadorecientemente un auge singular en varios países de Latinoamérica, entre los que infortunadamente no figura México. En la Universidad de La Habana existía desde 1906 una cátedra de Gobierno Municipal, servida sucesivamente
por los profesores Francisco Carrera Justiz, Ramiro Capablanca Graupera y posteriormente Adriano G. Carmona Romay, quien ha escrito numerosas obras en pro del municipalismo.' En Argentinaencabezan el movimiento Rafael Bielsa y Alcides Greca, este último director de
la "Revista de Derecho y Administración Municipal". En Brasil se publica por Ives Orlando Tito de Oliveira la "Revista de Direito Municipal". En la Universidad de Guayaquil la cátedra de la materia está a cargo del Dr. Sebastián Velázquez Sciacaluga. Se han celebrado conferencias panamericanas de municipios en La Habana,Santiago de Chile y Lima." Este despertar del municipalismo se ha propuesto, entre otras metas, la de hacer del derecho municipal una disciplina jurídica autónoma. Independientemente de su importancia, es lo cierto que el derecho
municipal no alcanza aún tradición vigorosa en la cátedra y en la bibliografía, suficiente para justificar un sitio autónomo. Es por ello que lo seguimos considerando unarama especial del derecho administrativo, cuyas bases de índole constitucional nos toca esclarecer.
47.-En el parangón que para fijar los perfiles del Estado-miembro hubimos de establecer entre éste y el municipio, advertimos que, aunque en ambos casos se trata de fenómenos de descentralización, sin embargo la descentralización municipal excluye la posibilidad de otorgarse su propia ley, adiferencia de la que caracteriza a las entidades federativas, cuya autonomía se concreta en el hecho de darse una Constitución y expedir la legislación que de ella deriva. Si hemos de penetrar ahora en el otro término de la comparación, debemos ratificar que "el radio de la autoridad municipal se encuentra restringido a la etapa de creación de normas individuales"." Aun los llamados estatutosautónomos; por ejemplo, los bandos de policía y buen gobierno, no pueden estimarse como actos legislativos propiamente dichos, a pesar de su generalidad, sino como desarrollo de las leyes expedidas por el órgano legislativo central. Debemos hacer notar, no obstante, que existe la tendencia a reconocer al municipio la
facultad de elaborar su propia ley orgánica" Nuestra Constitución nada dice al respecto,pero las Constituciones locales han entendido que la función legislativa, especialmente la expedición de la ley orgánica municipal, en ningún caso compete al órgano municipal," lo que está de acuerdo con el principio de la división de poderes, que no toleraría la ampliación de la función legislativa a otro titular del que la tuviese en exclusividad, según es el Poder Legislativo (salvo ensituaciones extraordinarias que autorizan su delegación en el ejecutivo). Ni siquiera en la Constitución del Estado de Hidalgo se llegó a la conclusión de conferir la función legislativa
al llamado Poder Municipal, que según hemos visto establece dicha Constitución. Excluida la competencia legislativa, debemos precisar el contenido de la descentralización municipal, lo que nos pondrá en contacto con el...
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