El nombre unico
DERECHO
PROCESAL
CIVIL
mando un todo iinico, que corresponde a la unidad de la causa, y que en ningiin modo se puede modificar, sin salir de la relacidn procesal y suspender sudesarrollo: en este caso no puede haber sentencia definitiva (sino por transcurso de terminos) ni, por consiguiente, preclusion sobre la cues tion de competencia. Generalizando la maxima de las Sec cionesunidas puede decirse: que el pronunciamiento de un [uez uiciado de incompetencia [uncional no puede impedir que el [uez competente sea llamado a ejercer su [uncion. en la causa.
COSA JUZGADA YPRECLUSIoN (*)
SUMARIO: 2. Cosa [uzgada en general. Cosa juzgada y preclusion de cuestiones, Diferenciacion. Confusion que vulgarmente se establece entre los dos institutes. - 3. Analisis bistorico delas causas de esta confusion. Concepto y nombre de sentencia. Sententia e interlocutio en el proceso romano. Res iudictua: - 4. La senteneia en el proceso ger manico, y en particular en el procesoItaliano anterior a la formaciiin del derecho comtin, La senteneia sobre la prueha en los documentos medic evales, InfIuencia de la practica sobre Ia doctrina candnica de la sen tentia interlocutoria;- ' 5. Deformacidn de la idea romana de la res iudicata en el proceso comiin. Supervaloracion del elemento liigico en el proceso y sus causas, Causas procesales. Causas culturales. Causas politicas ysociales. Concepto romano de la iurisdictio y de la Iinalidad procesal. - 6. Su oSCU' recimiento en la epaca intermedia, - 7. Lento retorno a las ideas romanas en el derecho modemo, y sus Iactores, -8. La resolucion de las euestio en el proceso y limites de su eficacia, Las cuestiones prejudiciales. Los motivos del fallo. - 9. Efecto excepcional de las sentencias interlocu torias fuera delproceso en el que son pronunciadas: Art. 341 deJ Codigo de procedimiento civil. - 10. Preclusion de cuestiones no decididas. l l. Preclusion limitada a un grado de juicio. Requisitos de la cosa...
Regístrate para leer el documento completo.