el olvido que seremos
Referencia: expediente T-3420126
Acción de Tutela instaurada por Rosa Elvira Herrera Clavijo, contra la empresa Terminal de Transportes S.A. de Bogotá.
Derechos fundamentales invocados: trabajo, estabilidad laboral reforzada y vida digna.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Alexei Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente.SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia dictada el veintiocho (28) de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo proferido el veintiuno (21) de noviembre de 2011, por el Juzgado Sesenta y tres Civil Municipal de Bogotá, que negó el amparo invocado por la accionante.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 dela Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Cuatro de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente.
1.1. SOLICITUD
La señora Rosa Elvira Herrera Clavijo, medianteapoderado judicial, instauró acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la familia y a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto fue despedida de su cargo encontrándose con problemas de salud y próxima a pensionarse. En consecuencia, pide que la Empresa Terminal de Transportes S.A. de Bogotá la reintegre al cargo que venía desempeñando, o auno de igual o superior jerarquía al que tenía al momento de su despido.
1.1.1. Hechos
1.1.1.1. Manifiesta la accionante que laboró para la Empresa Terminal de Transportes S.A. de Bogotá, desde el 15 de agosto de 1989 hasta el 22 de agosto de 2011, desempeñando el cargo de Técnico Administrativo I, con un salario de $1.384.067.
1.1.1.2. Indica que el 22 de agosto de 2011, el GerenteGeneral de la empresa dio por terminado, de manera unilateral, el contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre las partes.
1.1.1.3. Expresa que se encuentra protegida por el derecho a la estabilidad laboral reforzada, en razón a que sufre de “carcinoma infiltrante G2” y a que está próxima a pensionarse.
1.1.1.4. Sostiene que aunque informó a la empresa su estado de salud, éstaprocedió al despido unilateral sin autorización del Ministerio de la Protección Social.
1.1.1.5. Con relación a los hechos narrados anteriormente, la accionante solicita la protección de sus derechosa la igualdad, al trabajo, a la familia y a la estabilidad laboral reforzada, y en consecuencia se ordene a la Empresa Terminal de Transportes S.A. de Bogotá que la reintegre al cargo que desempeñabaantes del despido, o a uno superior; así mismo, que se le cancelen los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido hasta que se materialice dicho reintegro.
1.2. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, admitió la demanda y ordenó notificarla a la entidad accionada para queejerciera el derecho de defensa y contradicción, igualmente ordenó correr traslado al Ministerio de la Protección Social.
1.2.1. Ministerio de la protección Social
1.2.1.1. Notificada de su vinculación, el Ministerio de la protección Social manifestó que debe declararse la improcedencia de la presente acción de tutela, debido a que no existe legitimación en la causa por pasiva, pues no ha sido...
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