el orden de prelacion de fuente
En primer lugar voy hablar del fenómeno de la codificación. En el siglo XIX, fue el siglo de la codificación en España yen muchos países europeos.
La codificación en España fue relativamente tardía, cada país imprimió a un ritmo más o menos rápido su código, en función de sus peculiares problemas jurídico-políticos.En Europa triunfaron los códigos sistemáticos y racionalistas, por el contrario en España este tipo de códigos no tuvieron éxito. La Novísima Recopilación quedó desfasada por ese motivo, además queignoraba los derechos forales.
Por ello se necesitó un nuevo texto que sustituyera al anterior y que abarcara todas las ramas del derecho, algunas ramas del derecho si se codificaron rápidamente, encambio en otras el proceso fue más lento, por las situaciones políticas dadas durante el reinado de Fernando VII, con este se paralizan todas las tareas codificadoras. Tras su muerte se reanudó dichocometido, el cual gozará de un gran impulso, quedando la Novísima Recopilación derogada en 1889 por esta nueva regulación. En el siglo XIX, fue el siglo de la codificación en España y en muchos paíseseuropeos.
Respecto al código civil español fue promulgado en 1889, es la norma jurídica que contiene los fundamentos del derecho civil de carácter común en España. Es uno de los códigos más tardíosdebidos a circunstancias políticas, sociales y religiosas.
En primer lugar voy hablar del artículo 5. En este articulo se establece que la única forma de derogar una ley es otra ley, lo que noslleva a pensar que no hay otra ley superior a esas ley y aunque una ley no se utilice no significa que no este vigente. Hay un mecanismo que es el principio de derogación expresa de la ley. Mientrasuna ley no sea derogada de forma expresa sigue en vigor, mecanismo que no existía en el antiguo régimen respecto a la ley regia.
Otro artículo importante es el 6. En el párrafo segundo de este...
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