El origen y la existencia de las obligaciones
RESOLUCIÓN Nº
Lima, dieciocho de enero
de dos mil siete.-
VISTOS; interviniendo como Ponente el señor Vocal Rosales Mora; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materiade alzada la Sentencia expedida mediante resolución N° 04 de fecha 08 de mayo del 2006, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda; SEGUNDO: Que, es objeto de la presente acción deObligación de Dar Suma de Dinero el pago de la suma de US$.17,000.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo cambio del día de pago; TERCERO: Que, del considerando tercero de laresolución apelada, se advierte que el A-quo declara infundada la demanda, en razón a que el recibo de préstamo de dinero por la suma demandada antes glosada, fojas 03, de fecha 03 de marzo del 2003,únicamente contiene en su reverso la certificación notarial de firmas de Julio Málaga Málaga, María Lidia Zorrilla Vizcarra y José Fernando Villegas Pebe, más, no así, de Elva Lourdes Álvarez Medina que sehabría beneficiado del préstamo; y que si bien, de los extractos General del Contiahorro de la cuenta N° 0200060378 del titular José Fernando Villegas Pebe de fojas 08, aparece que el 03 de marzo del2003 se efectuó una compra de cheque de gerencia con cargo de US$.10,000.00 dólares americanos y un retiro en efectivo de US$.7,000.00 dólares americanos, sin embargo, dichos documentos resultabaninsuficientes para acreditar que se había efectuado un préstamo a la demandada, debido a que no existe documento idóneo en el que reconozca la obligación, no apareciendo tampoco certificación notarial desu firma; CUARTO: Que, los incisos 1 y 2 del artículo 374° del Código Procesal Civil taxativamente señalan que: “Sólo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimadospueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, y únicamente en los siguientes casos: 1) cuando los medios probatorios estén referidos...
Regístrate para leer el documento completo.